Artículo 200. Examen en caso de aborto
En caso de aborto, se hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los probables autores y las circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho.
Comentario
El artículo 200 regula el procedimiento probatorio en casos de aborto, estableciendo que la investigación debe comprobar la existencia previa del embarazo, los indicios de su interrupción, las causas, los posibles responsables y circunstancias relevantes. Define el contenido mínimo de la actividad probatoria para determinar la configuración y magnitud del delito.
Temas: aborto, comprobación de embarazo, investigación penal, prueba en delitos contra la vida, determinación de causalidad, imputación de responsabilidad