Artículo 20. Efectos de las cuestiones de competencia
Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citación de juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto.
Comentario
Regula el efecto procesal de las cuestiones de competencia suscitadas durante la persecución penal, estableciendo como regla general que no suspenden el procedimiento, salvo excepción cuando se plantean antes del auto de citación a juicio. Busca garantizar tanto la celeridad procesal como la certeza sobre qué órgano es competente antes de fases críticas del proceso.
Temas: cuestión de competencia, suspensión procesal, auto de citación a juicio, competencia jurisdiccional, eficiencia procesal, estadios procesales