Artículo 194. Participación de testigos y peritos
1. Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos.
2. Asimismo, se dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar y se tome fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la causa.
3. En los delitos contra la libertad sexual no se exigirá la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que pueden ser afectadas psicológicamente con su participación.
Comentario
Regula los requisitos de participación en las diligencias de inspección judicial y reconstrucción de hechos. Exige la asistencia de testigos y peritos, así como la documentación mediante planos, fotografías y grabaciones. Establece una excepción para víctimas menores o psicológicamente vulnerables en delitos sexuales.
Temas: inspección judicial, reconstrucción de hechos, medios de prueba, participación de peritos, documentación probatoria, protección de víctimas