Código Procesal Penal

Artículo 193. Adecuación

La inspección, en cuanto al tiempo, modo y forma, se adecua a la naturaleza del hecho investigado y a las circunstancias en que ocurrió.

La inspección se realizará de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material de delito.

Comentario

Establece que la inspección judicial debe ajustarse a las particularidades del hecho investigado, su contexto y circunstancias. Requiere que sea exhaustiva, abarcando la escena del crimen y todo elemento que pueda evidenciar el delito, con la finalidad de garantizar la eficacia probatoria del medio de prueba.

Temas: inspección judicial, prueba material, escena del crimen, adecuación procesal, diligencia investigativa, medios de prueba