Código Procesal Penal

Artículo 192. Objeto

1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria.

2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.

3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. No se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.

Comentario

El artículo 192 regula el objeto y alcance de dos diligencias probatorias: la inspección judicial y la reconstrucción del hecho. Define qué autoridades pueden ordenarlas, quién las practica y el propósito específico de cada una en la investigación penal. Establece límites al carácter compulsivo de la reconstrucción respecto del imputado.

Temas: inspección judicial, reconstrucción de hechos, prueba material, investigación preparatoria, derechos del imputado, diligencias de verificación