Artículo 188. Requerimiento de informes
El Juez o el Fiscal durante la Investigación Preparatoria podrá requerir informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados, llevados conforme a Ley. El incumplimiento de ese requerimiento, el retardo en su producción, la falsedad del informe o el ocultamiento de datos, serán corregidos con multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, y de la diligencia de inspección o revisión y de incautación, si fuera el caso.
Comentario
El artículo 188 autoriza al Juez y al Fiscal a requerir informes sobre datos contenidos en registros oficiales o privados llevados conforme a ley durante la investigación preparatoria. Establece un mecanismo coercitivo mediante multa para asegurar el cumplimiento, la puntualidad y veracidad del informe, sin perjuicio de responsabilidades penales adicionales e incautación.
Temas: prueba documental, investigación preparatoria, requerimiento de informes, registros oficiales y privados, coercibilidad procesal, responsabilidad por falsedad documental