Código Procesal Penal

Artículo 187. Traducción, Transcripción y Visualización de documentos

1. Todo documento redactado en idioma distinto del castellano, será traducido por un traductor oficial.

2. Cuando el documento consista en una cinta magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el caso, su transcripción en un acta, con intervención de las partes.

3. Cuando el documento consista en una cinta de vídeo, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria ordenará su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes.

4. Cuando la transcripción de la cinta magnetofónica o cinta de vídeo, por su extensión demande un tiempo considerable, el acta podrá levantarse en el plazo de tres días de realizada la respectiva diligencia, previo traslado de la misma por el plazo de dos días para las observaciones que correspondan. Vencido el plazo sin haberse formulado observaciones, el acta será aprobada inmediatamente; de igual manera, el Juez o el Fiscal resolverán las observaciones formuladas al acta, disponiendo lo conveniente.

Comentario

El artículo 187 del CPP regula los procedimientos de adaptación y formalización de documentos que no están en castellano o consisten en materiales audiovisuales. Establece que documentos en idioma extranjero serán traducidos por traductor oficial; cintas magnetofónicas y de vídeo serán transcritas en acta con intervención de las partes, permitiendo plazos extendidos cuando la extensión lo justifique.

Temas: prueba documental, traducción oficial, material audiovisual, transcripción, intervención de partes, debido proceso