Código Procesal Penal

Artículo 184. Incorporación

1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.

2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente.

3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado.

Comentario

El artículo 184 regula el mecanismo de incorporación de documentos al proceso penal, estableciendo la obligación de presentación de documentos por quienes los posean, las facultades del Fiscal para solicitar su exhibición durante la investigación preparatoria, y la prohibición de utilizar documentos con declaraciones anónimas, salvo excepciones vinculadas al cuerpo del delito o al imputado.

Temas: incorporación de documentos al proceso penal, obligación de presentación de prueba documental, incautación de documentos, declaraciones anónimas, facultades del fiscal en investigación preparatoria, exclusión probatoria