Artículo 183. Reglas del careo
1. El Juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones.
2. Acto seguido, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia.
Comentario
El artículo 183 del CPP regula el procedimiento de desarrollo del careo como medio de prueba. Establece que el juez debe hacer referencia a las declaraciones previas de los intervinientes, invitarles a confirmarlas o modificarlas, y permitir que se refieran recíprocamente a sus versiones. Autoriza posteriormente al Ministerio Público y demás sujetos procesales a interrogar exclusivamente sobre los puntos controvertidos que justificaron la diligencia.
Temas: careo, contradicción procesal, medios de prueba, interrogatorio, inmediación judicial, búsqueda de la verdad material