Código Procesal Penal

Artículo 18. Límites de la jurisdicción penal ordinaria

La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer:

1. De los delitos previstos en el artículo 173 de la Constitución.

2. De los hechos punibles cometidos por adolescentes.

3. De los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución.

Comentario

El artículo 18 del Código Procesal Penal establece tres supuestos de exclusión de la competencia de la jurisdicción penal ordinaria: delitos constitucionales contra altos funcionarios, infracciones cometidas por adolescentes, y hechos punibles regulados por derecho consuetudinario en comunidades indígenas. Estas limitaciones asignan conocimiento a jurisdicciones especializadas o diferenciadas.

Temas: competencia negativa, jurisdicción penal ordinaria, delitos constitucionales, justicia juvenil, pluralismo normativo, límites de competencia