Artículo 179. Contenido del informe pericial de parte
El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.
Comentario
El artículo regula el contenido y alcance del informe pericial presentado por el perito de parte cuando discrepa de las conclusiones del informe pericial oficial. Permite al perito de parte formular su propio informe conforme a los requisitos del artículo 178 y efectuar análisis crítico de la pericia oficial, sin que ambas facultades se excluyan mutuamente.
Temas: pericia de parte, informe pericial, prueba técnica, contradicción probatoria, discrepancia pericial, análisis crítico de prueba