Código Procesal Penal

Artículo 178. Contenido del informe pericial oficial

1. El informe de los peritos oficiales contendrá:

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma.

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Comentario

Artículo que prescribe los requisitos formales y de contenido que debe reunir el informe pericial oficial en el proceso penal. Establece elementos de identificación del perito, descripción de hechos, fundamentación técnica, conclusiones y, como límite sustantivo, prohíbe que el perito oficial emita juicios sobre la responsabilidad penal del imputado.

Temas: pericia oficial, informe pericial, requisitos de contenido, fundamentación técnica, límites de la prueba pericial, responsabilidad penal