Código Procesal Penal

Artículo 168. Testimonio de Miembros del Cuerpo Diplomático

A los miembros del Cuerpo Diplomático o Consular acreditados en el Perú se les recibirá su testimonio, si están llamados a prestarlo, mediante informe escrito. Para tal efecto se les enviará, por conducto del Ministro de Relaciones Exteriores, el texto del interrogatorio que será absuelto bajo juramento o promesa de decir verdad. De igual manera se procederá si el agente diplomático o consular culminó su misión y se encuentra en el extranjero.

Comentario

El artículo regula el procedimiento especial para recibir testimonio de miembros del Cuerpo Diplomático o Consular acreditados en el Perú. Establece que su declaración se reciba mediante informe escrito, previa remisión del interrogatorio a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo juramento o promesa de decir verdad. La norma se aplica igualmente cuando el agente diplomático ha concluido su misión y reside en el extranjero.

Temas: inmunidad diplomática y testigos, prueba testimonial en procedimiento penal, cooperación internacional en procesos penales, remisión de prueba por conducto oficial, declaración escrita bajo juramento