Código Procesal Penal

Artículo 163. Obligaciones del testigo

1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. La comparecencia del testigo constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.

2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165.

3. El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas.

Comentario

Artículo que establece las obligaciones fundamentales del testigo en el proceso penal: concurrencia, veracidad y respuesta a preguntas. Reconoce excepciones legales a la obligación de declarar, particularmente cuando la declaración expone al testigo a responsabilidad penal propia o de personas protegidas, y protege la confidencialidad de informantes de servidores públicos.

Temas: obligación de comparecer como testigo, derecho a no autoincriminarse en declaración, testimonio y responsabilidad penal, confidencialidad de informantes, prueba testimonial, deber de veracidad