Código Procesal Penal

Artículo 159. Utilización de la prueba

1. El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

Comentario

El artículo 159 del CPP establece la prohibición de utilización de prueba ilícita, vedando al juez recurrir a fuentes o medios probatorios obtenidos mediante vulneración de derechos fundamentales. Esta prohibición opera tanto en forma directa como indirecta, constitucionalizando el proceso penal al vincular la admisibilidad probatoria al respeto de garantías básicas.

Temas: prueba ilícita, derechos fundamentales, exclusión probatoria, debido proceso penal, nulidad de actuados