Código Procesal Penal

Artículo 158. Valoración

1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.

2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.

3. La prueba por indicios requiere:

a) Que el indicio esté probado;

b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;

c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

Comentario

El artículo 158 del CPP establece el método y estándares para la valoración de la prueba por el juez penal. Exige la observancia de reglas de lógica, ciencia y máximas de experiencia, con exposición de resultados y criterios. Impone requisitos específicos de corroboración para testigos de referencia y arrepentidos, así como criterios de solidez para prueba indiciaria.

Temas: valoración de prueba, estándar de racionalidad judicial, testigos de referencia, prueba indiciaria, corroboración probatoria, motivación de sentencia