Código Procesal Penal

Artículo 157. Medios de prueba

1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible.

2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o de ciudadanía de las personas.

3. No pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos.

Comentario

El artículo 157 del Código Procesal Penal establece el régimen de medios de prueba en el proceso penal, permitiendo acreditar hechos por cualquier medio lícito conforme a ley. Prohíbe expresamente métodos que vulneren derechos o garantías fundamentales, así como técnicas que alteren la libertad de autodeterminación o la capacidad cognitiva del sujeto. Excluye la aplicación de límites probatorios civiles, salvo en materia de estado civil.

Temas: libertad probatoria penal, medios de prueba atípicos, prohibición de técnicas coercitivas, garantías procesales fundamentales, límites probatorios civiles, incorporación de prueba irregular