Artículo 149. Taxatividad
La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos por la Ley.
Comentario
El artículo 149 consagra el principio de taxatividad en materia de nulidades procesales penales, estableciendo que solo las infracciones expresamente previstas en la ley generan vicio de nulidad. Ello cierra la puerta a sanciones nulificantes por vicios procedimentales no tipificados, garantizando certeza y estabilidad en los procesos.
Temas: taxatividad de nulidades, causalidad procesal, vicios procesales, seguridad jurídica procesal, nulidad por omisión normativa