Artículo 145. Reposición del plazo
1. Cuando factores de fuerza mayor o de caso fortuito, o por defecto en la notificación que no le sea imputable, se haya visto impedido de observar un plazo y desarrollar en él una actividad prevista en su favor, podrá obtener la reposición íntegra del plazo, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la Ley, a su pedido.
2. La solicitud de reposición del plazo se presentará por escrito en el plazo de veinticuatro horas luego de desaparecido el impedimento o de conocido el acontecimiento que da nacimiento al plazo.
3. La solicitud deberá contener:
a) La indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación del plazo, su justificación y la mención de todos los elementos de convicción de los cuales se vale para comprobarlo; y,
b) La actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo.
Comentario
El artículo 145 establece el mecanismo de reposición del plazo en procedimiento penal, permitiendo al interesado que por causa de fuerza mayor, caso fortuito o defecto de notificación no imputable ha sido impedido de actuar dentro del plazo legal, solicitar que se le restituya íntegramente el plazo para cumplir el acto omitido. Constituye una excepción al principio de preclusión, fundada en la imposibilidad fáctica de actuación.
Temas: reposición de plazo, fuerza mayor y caso fortuito, defecto de notificación, caducidad de acciones, derecho de defensa, preclusión procesal