Artículo 144. Caducidad
1. El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo.
2. Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea responsabilidad disciplinaria.
Comentario
El artículo 144 regula el efecto de la expiración de plazos procesales máximos, estableciendo que su vencimiento genera caducidad de la actuación correspondiente, salvo prórroga legal. Asimismo, distingue el régimen de responsabilidad por incumplimiento según si el plazo vincula a partes o solo a la administración de justicia.
Temas: caducidad procesal, plazos máximos, efectos del incumplimiento, responsabilidad disciplinaria, perentoriedad de plazos, prórroga legal