Código Procesal Penal

Artículo 142. Regulación

1. Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad procesal regulados por este Código son por días, horas y el de la distancia. Se computan según el calendario común.

Comentario

Establece el principio de puntualidad en la práctica de actuaciones procesales y prescribe las unidades de medida de los plazos procesales (días, horas y distancia), así como su cómputo conforme al calendario común. Busca asegurar la celeridad y certeza en el desarrollo del procedimiento penal.

Temas: puntualidad procesal, cómputo de plazos, dilaciones indebidas, actos procesales, calendario común, temporalidad del procedimiento penal