Artículo 14. Transacción
1. La acción civil derivada del hecho punible podrá ser objeto de transacción.
2. Una vez que la transacción se formalice ante el Juez de la Investigación Preparatoria, respecto de la cual no se permite oposición del Ministerio Público, el Fiscal se abstendrá de solicitar reparación civil en su acusación.
Comentario
El artículo 14 del CPP autoriza que la acción civil derivada del hecho punible sea objeto de transacción entre acusador y demandado. Una vez formalizada ante el Juez de la Investigación Preparatoria, la transacción vincula al Fiscal, quien se abstendrá de solicitar reparación civil en la acusación, sin que el Ministerio Público pueda oponerla.
Temas: acción civil derivada del hecho punible, transacción y autocomposición, reparación civil, independencia de acciones penal y civil, disposición de pretensiones privadas en proceso penal