Código Procesal Penal

Artículo 139

Prohibición de publicación de la actuación procesal.

1. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia.

2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación.

3. Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110 y 111 del Código Procesal Civil.

Comentario

El artículo 139 del CPP establece prohibiciones de publicación de actuaciones procesales en fases específicas de investigación e intermedia, así como de identidades y datos sensibles de menores. Autoriza al Fiscal o Juez a imponer multas y ordenar cese de la difusión indebida, con remisión a sanciones del Código Procesal Civil.

Temas: derecho a la intimidad en procesos penales, publicidad y privacidad procesal, protección de menores en actuaciones judiciales, responsabilidad de sujetos procesales, restricción de información sensible