Código Procesal Penal

Artículo 135. Requerimientos del Fiscal

1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación Preparatoria deben acompañarse con el expediente original o con las copias certificadas correspondientes, según la investigación esté concluida o no, o en todo caso si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a las partes y a la investigación.

2. El Fiscal de la Nación emitirá las directivas e instrucciones necesarias para garantizar y uniformizar la presentación de las actuaciones que deben acompañar los requerimientos fiscales al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando la investigación no esté concluida.

Comentario

El artículo regula los requisitos formales que debe cumplir el Fiscal al formular requerimientos ante el Juez de la Investigación Preparatoria, exigiendo la aportación del expediente original o copias certificadas según el estado de la investigación. Asimismo, faculta al Fiscal de la Nación para dictar directivas que uniformicen la presentación de actuaciones en investigaciones no concluidas.

Temas: requerimiento fiscal, expediente procesal, documentación y certificación, investigación preparatoria, control judicial, directivas fiscales