Artículo 134. Contenido del Expediente Fiscal
1. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la documentación de las actuaciones de la investigación. Contendrá la denuncia, el Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las disposiciones y providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil a los fines de la investigación.
2. El Fiscal de la Nación reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público en su función de investigación del delito. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.
Comentario
El artículo 134 del CPP regula el expediente fiscal, documento que integra todas las actuaciones de investigación realizadas o dispuestas por el Fiscal. Establece qué documentación debe contenerlo y faculta al Fiscal de la Nación para reglamentar su formación, custodia, conservación y gestión, incluyendo el uso de sistemas tecnológicos.
Temas: expediente fiscal, documentación de investigación, ministerio público, actuaciones procesales, gestión administrativa de investigación, sistemas tecnológicos procesales