Código Procesal Penal

Artículo 132. Forma

1. Cuando un acto procesal, una diligencia o una información relacionadas con la causa deban ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el Juez o el Fiscal podrán encomendarle su cumplimiento.

2. La comunicación de ejecución precisará la autoridad judicial que lo requiere, su competencia para el caso, el acto concreto, diligencia o información solicitada, con todos los datos necesarios para cumplirla, las normas legales que la posibilitan y el plazo de su cumplimiento. La comunicación podrá realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice su autenticidad.

3. En caso de urgencia se utilizará fax, telegrama o correo electrónico y, eventualmente, podrá adelantarse telefónicamente el contenido del requerimiento para que se comience a tramitar la diligencia, sin perjuicio de la remisión posterior del mandamiento escrito.

4. Cuando la delegación del acto tenga por destinataria a otro Juez o Fiscal, se cursará el exhorto correspondiente para su tramitación inmediata.

5. La autoridad requerida, colaborará con los jueces, el Ministerio Público y la Policía y tramitará, sin demora, los requerimientos que reciban de ellos.

6. El órgano de gobierno del Poder Judicial y el Fiscal de la Nación dictarán los reglamentos correspondientes y podrán celebrar convenios con otras instituciones públicas para requerir y compartir información así como establecer sistemas de comunicación por internet entre jueces y fiscales.

Comentario

El artículo 132 regula los requisitos formales y procedimientos para la comunicación entre autoridades cuando un acto procesal, diligencia o información debe ejecutarse por intermedio de otra autoridad judicial o fiscal. Establece los contenidos mínimos de la comunicación, los medios admitidos (incluyendo electrónicos) y la obligación de colaboración inmediata de la autoridad requerida.

Temas: comunicación interinstitucional, exhortos y delegación de actos, medios de transmisión electrónicos, colaboración institucional, requisitos formales de requerimientos, autenticidad de comunicaciones