Código Procesal Penal

Artículo 131. Defecto de la notificación

1. Siempre que cause efectiva indefensión, la notificación no surtirá efecto cuando:

a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;

b) La disposición o la resolución haya sido notificada en forma incompleta;

c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;

d) Si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación.

2. El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición o resolución, o si ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.

Comentario

El artículo regula los defectos de nulidad de la notificación judicial en materia penal, estableciendo que únicamente producen ineficacia cuando generan indefensión efectiva. Prevé cuatro supuestos de vicio: error en la identidad del notificado, notificación incompleta, ausencia de fecha en la diligencia, y falta de firma del notificador. Asimismo, permite la convalidación del vicio cuando el afectado demuestre conocimiento oportuno o la notificación haya cumplido su finalidad.

Temas: notificación judicial, defectos formales en el proceso penal, indefensión efectiva, validez de actuaciones procesales, convalidación de vicios, derecho de defensa