Artículo 130. Constancia
El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones y notificaciones se hará constar por escrito.
Comentario
El artículo 130 impone la obligación de documentar por escrito el resultado de las diligencias realizadas para efectuar citaciones y notificaciones en el proceso penal. Esta exigencia asegura constancia formal de los actos de comunicación procesal y genera prueba de su cumplimiento.
Temas: notificación y citación, actos procesales, documentación y constancia, seguridad procesal, derecho de defensa, prueba de cumplimiento