Código Procesal Penal

Artículo 126. Poder coercitivo

El Fiscal y el Juez podrán requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones.

Comentario

El artículo faculta al Fiscal y al Juez para requerir el apoyo de la fuerza pública y dictar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento efectivo y ordenado de sus actos procesales. Esta disposición reconoce el poder coercitivo del Estado como instrumento para garantizar la ejecución de las decisiones y órdenes emanadas durante el proceso penal.

Temas: poder coercitivo, cumplimiento de actos procesales, intervención de fuerza pública, ejecución de resoluciones, autoridad del juzgador, facultades del fiscal