Código Procesal Penal

Artículo 123. Resoluciones judiciales

1. Las Resoluciones judiciales, según su objeto son decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la determinación de la Ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso.

2. Los decretos se dictan sin trámite alguno. Los autos se expiden, siempre que lo disponga este Código, previa audiencia con intervención de las partes. Las sentencias se emiten según las reglas previstas en este Código.

Comentario

El artículo 123 del Código Procesal Penal clasifica las resoluciones judiciales en tres categorías —decretos, autos y sentencias— según su objeto, y establece los requisitos de motivación y procedimiento para su emisión. Salvo los decretos, toda resolución debe contener exposición de hechos, análisis de prueba, determinación de ley aplicable y decisión expresa.

Temas: resoluciones judiciales, clasificación de actos procesales, motivación de resoluciones, decretos autos sentencias, fundamentación judicial, tutela jurisdiccional