Artículo 118. Juramento
1. Cuando se requiera juramento, se recibirá según las creencias de quien lo hace, después de instruirlo sobre la sanción que se haría acreedor por la comisión del delito contra la Administración de Justicia. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte.
2. Si el declarante se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
Comentario
Regula la forma de recepción del juramento en el proceso penal, adaptándolo a las creencias del declarante y estableciendo una alternativa de promesa para quienes se nieguen. Garantiza que todo testigo o perito asuma una obligación moral y legal de decir la verdad, bajo apercibimiento de sanción penal.
Temas: juramento procesal, promesa de veracidad, libertad de conciencia, falso testimonio, actuaciones procesales, prueba testimonial