Código Procesal Penal

Artículo 116. Lugar

1. Las actuaciones procesales se realizarán en el Despacho del Fiscal o del Juez, según el caso.

2. No obstante ello, el Fiscal o el Juez podrán constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, cuando resulte indispensable, y no sea imposible o de muy difícil consecución, conocer directamente elementos de convicción decisivos en una causa bajo su conocimiento.

Comentario

El artículo 116 establece la regla general de que las actuaciones procesales se ejecuten en la sede del Fiscal o del Juez, pero autoriza el desplazamiento a otros lugares del territorio nacional cuando sea indispensable para conocer directamente elementos de convicción decisivos. Regula el aspecto espacial de la actuación procesal como componente de las formalidades procesales.

Temas: actuaciones procesales, lugar de actuación, inmediación, elementos de convicción, facultades discrecionales del fiscal y juez, formalidades procesales