Artículo 114. Idioma
1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano.
2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente.
3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.
4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario.
Comentario
El artículo 114 del Código Procesal Penal establece que las actuaciones procesales se realizan en castellano, pero garantiza a los intervinientes que no dominen este idioma el derecho a contar con traductor o intérprete, así como a expresarse en su propio idioma. Asimismo, regula la traducción de documentos y grabaciones en idioma distinto del español cuando sea necesario.
Temas: garantías de acceso a la justicia, derecho a la defensa técnica y material, debido proceso, idioma en el procedimiento penal, traducción e interpretación forense, igualdad de armas