Artículo 111. Citación a personas que tengan responsabilidad civil
1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil.
2. La solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100 - 102, con indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado.
Comentario
Regula la incorporación procesal de personas con responsabilidad civil conjunta al imputado en el proceso penal. Permite que el Ministerio Público o el actor civil soliciten su citación como terceros civiles, conforme a los requisitos y plazos establecidos para la acción civil.
Temas: tercero civil, responsabilidad civil conjunta, demanda civil en proceso penal, litisconsorcio pasivo, reparación civil, incorporación de partes