Artículo 109. Facultades del querellante particular
1. El querellante particular está facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho.
2. El querellante particular podrá intervenir en el procedimiento a través de un apoderado designado especialmente a este efecto. Esta designación no lo exime de declarar en el proceso.
Comentario
El artículo 109 establece las facultades procesales del querellante particular, reconociéndole participación activa en todas las diligencias del proceso, capacidad probatoria en materia penal y civil, derecho a impugnar resoluciones y a ejercer medios de defensa. Permite además su actuación por medio de apoderado sin que ello lo exima de comparecer como testigo.
Temas: querellante particular, participación de la víctima en el proceso penal, prueba de reparación civil, recursos impugnatorios, apoderado procesal, inmediación testifical