Código Procesal Penal

Artículo 105. Facultades adicionales del actor civil

La actividad del actor civil comprenderá también la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que pretende. No le está permitido pedir sanción.

Comentario

El artículo 105 del CPP establece el ámbito de actuación del actor civil en el proceso penal, permitiéndole colaborar en el esclarecimiento del delito e identificar responsables, y acreditar el daño que reclama. Prohíbe expresamente que el actor civil formule pretensiones punitivas, delimitando su rol a la reparación civil.

Temas: actor civil, reparación civil, esclarecimiento del hecho delictivo, participación en el proceso penal, legitimación resarcitoria, límites de la acción civil en proceso penal