Artículo 104. Facultades del actor civil
El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir -cuando corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.
Comentario
El artículo 104 reconoce al actor civil un conjunto de facultades procesales que le permiten participar activamente en el procedimiento penal para la protección de su derecho a la reparación civil. Tales facultades incluyen la deducción de nulidades, ofrecimiento de prueba, participación en actos de investigación y audiencias, y el ejercicio de recursos impugnatorios, todo ello sin mengua de los derechos del agraviado.
Temas: legitimación activa procesal, reparación civil, facultades de parte en proceso penal, acción resarcitoria, derechos de la víctima, acto de investigación