Nuevo Código Procesal Constitucional

Segunda. Jueces especializados

En los distritos jurisdiccionales del Poder Judicial donde no existan jueces ni salas constitucionales, los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento son competencia de los juzgados especializados en lo civil o mixto, según corresponda y, en segunda instancia, las salas civiles correspondientes.

En los procesos de habeas corpus la competencia recae en los jueces de investigación preparatoria y, en segunda instancia, en las salas de apelaciones respectivas.

Comentario

Distribuye competencias para conocer procesos constitucionales en distritos donde no existen órganos jurisdiccionales especializados. Amparo, habeas data y cumplimiento se tramitan ante juzgados civiles o mixtos en primera instancia y salas civiles en segunda; habeas corpus ante jueces de investigación preparatoria y salas de apelaciones en segunda instancia.

Temas: competencia jurisdiccional constitucional, acceso a la tutela de derechos fundamentales, órganos especializados versus ordinarios, amparo habeas corpus habeas data, distritos sin infraestructura especializada