Nuevo Código Procesal Constitucional
Primera. Vigencia de normas
Las normas procesales previstas por el presente código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
Comentario
Establece la aplicación inmediata del Código Procesal Constitucional a todos los procesos, tanto nuevos como en trámite, con excepciones expresas para asuntos donde rige la continuidad normativa. Resuelve el régimen transitorio entre la derogación de la norma anterior y la entrada en vigor del nuevo código.
Temas: vigencia de normas procesales, aplicación inmediata de códigos, régimen transitorio, competencia jurisdiccional, actos procesales con principio de ejecución, seguridad jurídica en cambios normativos