Nuevo Código Procesal Constitucional
Cuarta. CUARTA. Exoneración de tasas judiciales
Los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, con excepción de los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro
Comentario
La norma exonera a los procesos constitucionales del pago de tasas judiciales como regla general, con la excepción explícita del amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario cuando es interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro. Esta disposición refuerza el acceso a la jurisdicción constitucional al eliminar barreras económicas.
Temas: exoneración de tasas judiciales, acceso a la justicia constitucional, amparo contra resolución judicial, personas jurídicas con fines de lucro, gratuidad procesal constitucional