Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo VI. Precedente vinculante

Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, formulando la regla jurídica en la que consiste el precedente. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

Para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requiere la reunión del Pleno del Tribunal Constitucional y el voto conforme de cinco magistrados.

En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establece formula la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresa el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta.

Comentario

El artículo regula la creación y eficacia vinculante de los precedentes constitucionales que emanan del Tribunal Constitucional y, subsidiariamente, de la Corte Suprema en acciones populares. Establece que las sentencias con autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así se declare explícitamente, formulando la regla jurídica y precisando su alcance normativo.

Temas: precedente vinculante, cosa juzgada, interpretación constitucional, seguridad jurídica, vinculatoriedad de jurisprudencia, apartamiento jurisprudencial