Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo IX. Aplicación supletoria e integración
Solo en caso de vacío o defecto del presente código son de aplicación supletoria la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los códigos procesales afines a la materia discutida son de aplicación subsidiaria siempre y cuando no perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional y solo ante la ausencia de otros criterios.
Comentario
El artículo IX establece una cascada de fuentes supletorias e integradoras para colmar vacíos o defectos del Código Procesal Constitucional. Primordialmente recurre a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; subsidiariamente, a los códigos procesales afines, siempre que no menoscaben derechos de las partes ni los fines del proceso constitucional.
Temas: integración normativa, jurisprudencia constitucional, convencionalidad, supletoriedad procesal, vacíos legales, fines del proceso constitucional