Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo IV. Órganos competentes
Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente código.
Comentario
El artículo IV asigna competencia ratione personae para conocer procesos constitucionales al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional, conforme a sus marcos normativos respectivos. Establece el ámbito de distribución de jurisdicción constitucional en el ordenamiento peruano.
Temas: competencia ratione personae, distribución jurisdiccional, poder judicial, tribunal constitucional, procesos constitucionales