Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 97. Competencia y legitimación
La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y solo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución.
Comentario
Establece que las demandas de inconstitucionalidad se interponen exclusivamente ante el Tribunal Constitucional y solo pueden ser presentadas por los legitimados activos enumerados en el artículo 203 de la Constitución Política. La norma concentra la competencia en el tribunal especializado y restringe el acceso a sujetos constitucionalmente autorizados.
Temas: control constitucional, tribunal constitucional, legitimación activa, competencia jurisdiccional, inconstitucionalidad de normas, supremacía constitucional