Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 95. Sentencia
La sentencia expedida dentro de los diez días posteriores a la vista de la causa será publicada en el mismo medio de comunicación en el que se publicó el auto admisorio.
Dicha publicación no sustituye la notificación de las partes. En ningún caso procede el recurso de casación.
Comentario
El artículo 95 regula el plazo de expedición de sentencia en el proceso de acción popular y establece el deber de publicar la sentencia en el medio de comunicación donde se admitió la demanda. Además, proscribe el recurso de casación en esta clase de procesos, lo que cierra el acceso a instancia extraordinaria de revisión.
Temas: acción popular, plazo de sentencia, publicidad judicial, prohibición de casación, proceso constitucional, recursos impugnatorios