Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 92. Apelación y trámite

Contra la sentencia procede recurso de apelación, el cual contendrá la fundamentación del error, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibidos los autos, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema dará traslado del recurso concediendo cinco días para su absolución y fijando día y hora para la vista de la causa, en la misma resolución. Dentro de los tres días siguientes de recibida la notificación, las partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente a la vista de la causa.

Comentario

Regula el recurso de apelación contra sentencias en proceso de acción popular, estableciendo plazos para su interposición, fundamentación y trámite ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Define los términos para absolución y la posibilidad de informe oral de los abogados en vista de causa.

Temas: recurso de apelación en procesos constitucionales, competencia de la sala constitucional y social, plazos procesales en vías constitucionales, fundamentación del error, informe oral de abogados, segunda instancia judicial