Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 91. Vista de la causa

Practicados los actos procesales señalados en los artículos anteriores, la sala fijará día y hora para la vista de la causa, la que ocurrirá dentro de los diez días posteriores a la contestación de la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.

A la vista de la causa, los abogados pueden informar oralmente. La sala expedirá sentencia dentro de los diez días siguientes a la vista.

Comentario

El artículo 91 regula la fase de vista de causa en el proceso de acción popular, estableciendo plazos para su celebración y para la expedición de sentencia. Ordena que la sala fije día y hora para la audiencia dentro de los diez días posteriores a la contestación o vencimiento del plazo para contestar, y que la sentencia se dicte en el plazo de diez días contado desde la vista.

Temas: acción popular, vista de causa, plazos procesales, sentencia, oralidad, proceso constitucional