Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 9. Procedencia respecto de resoluciones judiciales

El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.

El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

Comentario

El artículo 9 del NCPC establece las condiciones de procedencia del amparo y habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes. El amparo procede cuando existe manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, mientras que el habeas corpus procede cuando se vulnera en forma manifiesta la libertad individual y dicha tutela. Ambos son improcedentes si el agraviado consintió la resolución.

Temas: resoluciones judiciales firmes, tutela procesal efectiva, amparo constitucional, habeas corpus, agravio manifiesto, consentimiento tácito