Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 87. Admisibilidad e improcedencia

Interpuesta la demanda, la sala resuelve su admisión dentro de un plazo no mayor de cinco días desde su presentación. Si declara la inadmisibilidad, precisará el requisito incumplido y el plazo para subsanarlo. Si declara la improcedencia y la decisión fuese apelada, pondrá la resolución en conocimiento del emplazado.

Comentario

El artículo establece el procedimiento de admisión de la demanda de acción popular, fijando un plazo de cinco días para que la sala resuelva. Regula además las consecuencias de la inadmisibilidad (con oportunidad de subsanación) y de la improcedencia (con traslado al emplazado si es apelada).

Temas: acción popular, admisibilidad de demanda, inadmisibilidad, improcedencia, control constitucional, plazos procesales