Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 85. Demanda
La demanda escrita contendrá cuando menos los siguientes datos y anexos:
1) La designación de la sala ante quien se interpone.
2) El nombre, identidad y domicilio del demandante.
3) La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma objeto del proceso.
4) El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normas constitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del proceso.
5) Copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día, el mes y el año de su publicación.
6) Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.
7) La firma del demandante, o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.
Comentario
El artículo 85 establece los requisitos formales y materiales que debe contener toda demanda de acción popular ante la sala competente. La norma fija un estándar de completitud procesal que asegura claridad, identificación de partes, precisión del objeto litigioso y fundamentación de la pretensión, permitiendo al órgano jurisdiccional evaluar adecuadamente la vulneración alegada de normas constitucionales o legales.
Temas: requisitos formales de demanda, acción popular constitucional, petitorio y fundamentación, control de constitucionalidad, defectos procesales de forma, identificación de partes y acción